Son muchos los trámites que hay que realizar cuando fallece un familiar, y precisamente es un momento de mucho dolor y en numerosas ocasiones de desconcierto. Pero se debe de tener cuidado, ya que la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, recuérdalo, y desde el mismo momento de su fallecimiento, se deben de empezar a hacer en plazo numerosas gestiones. Es por eso que escribimos este post, por si te ves en esa situación o simplemente quieres estar asesorado, sigue leyendo.
En el caso de que el difunto tuviera algún seguro de vida, puedes empezar por saber las coberturas que tiene contratadas, y normalmente incluye el asesoramiento en estos casos, o incluso los servicios de gestoría. Tampoco es seguro que estés cubierto, pero por eso es importante contratar buenos seguros, y que quede claro lo que está incluido o no, y así no llevarte sorpresas desagradables.
Si por el contrario no tiene seguro de vida, debes de seguir las siguientes indicaciones:
- Lo primero es llamar al 112 y que este mande un médico a la casa del fallecido, para que pueda certificar la defunción, especialmente si se trata de una muerte natural o previsible. Pero el médico que certifique la muerte puede declarar una muerte judicial o bien ni siquiera determinar la muerte. Es ahí donde se necesita una orden especial del juzgado para ordenar el traslado del cuerpo y poder así realizar una autopsia que determine las causas de la muerte. Una vez hecho esto, el fallecido podría ser trasladado a la funeraria elegida. En caso de que fallezca en un hospital, muchos de los trámites son más sencillos, ya que, por ejemplo, no tienes que llamar al 112.
- En caso de que la muerte sea natural, si tiene un seguro de decesos debería de ser la siguiente llamada, ellos te liberarán de numerosas gestiones, entre otras el traslado del cuerpo a la funeraria. Tanto si se tiene o no seguro de decesos, se deberá una vez llevado a la funeraria, elegir un ataúd, la lápida y los detalles que para el fallecido o la familia sean importantes en la ceremonia, es decir, todo lo que viene siendo el servicio funerario.
- Uno de los trámites más importantes a realizar, es inscribir al fallecido en el Registro Civil, pero en este caso hay un plazo determinado, 24 horas como máximo, porque hasta que no esté inscrito el fallecimiento en el Registro Civil. No se podrá realizar ningún tipo de servicio fúnebre. El certificado que necesitas para inscribir en el registro civil, lo realiza el médico, pero para ello, necesitará el DNI del fallecido, una copia del DNI de la persona solicitante de ese certificado, y el libro de familia en el que se refleje el parentesco. Muchos de estos documentos, serán los que necesites también de forma física para poder hacer oficial su muerte, y sin ir más lejos los servicios fúnebres, o bien gestiones que tengan que ver con cuentas bancarias, o incluso con la declaración de la renta. Aparte del certificado médico de defunción, también necesitarás el que expide el propio registro, el conocido cómo certificado de defunción.
Esperamos que te resulte más sencillo saber lo que tienes que hacer, en caso de necesitar realizar este tipo de trámites.